La compraventa de facturas digitales y sus consecuencias legales
Ulises Martínez Rosiles
ulises.martinez@umich.mx
Resumen
Actualmente, existe la práctica cada vez más común de vender y comprar “facturas digitales” que establecen operaciones comerciales inexistentes o falsas, es decir, que no se realizaron o se llevaron a cabo, pero en menor proporción a lo real, con el objetivo de evadir el pago de impuestos, generando con ello un daño en las finanzas públicas, por lo que, para combatir esta práctica, el gobierno federal ha implementado diversas medidas legales que van desde la difusión de los nombres de los contribuyentes que emiten este tipo de facturas, la cancelación de facturas, la cancelación de sellos digitales (herramientas que permiten emitir las facturas), multas, hasta prisión para todos los que participan en este esquema evasivo del pago de impuestos.
Palabras clave: facturas digitales, evasión de impuestos, consecuencias legales.
Abstract
Currently, the increasingly common practice of buying and selling “digital invoices” that document nonexistent or false business transactions—that is, transactions that either didn’t take place or were carried out on a smaller scale than the actual amount—is a way to evade taxes, thereby harming public finances. To combat this practice, the federal government has implemented various legal measures, ranging from publishing the names of taxpayers who issue these types of invoices, canceling invoices, canceling digital seals (the tools used to issue invoices), imposing fines, and even imprisonment for all those involved in this tax evasion scheme.
Introducción
Las facturas digitales (la denominación técnica y legal de estas es “comprobantes fiscales digitales por internet”) son, hoy en día, lo que en su tiempo eran las facturas en papel y que no son otra cosa que los documentos con los que se comprueba que se llevó a cabo una operación comercial, por ejemplo, una compraventa. Existen personas que venden estas facturas digitales sin que se haya llevado a cabo la operación comercial que se establece en ellas, lo que provoca que, quienes las compran o adquieren, puedan pagar menos impuestos porque realizan deducciones legales a sus ingresos.
Tal situación ocasiona una reducción de los ingresos del gobierno, generando un grave problema a las finanzas públicas, porque se deja de destinar ese recurso a la construcción de carreteras, escuelas, hospitales, programas sociales, etcétera. A tal grado ha llegado esta problemática que de 2014 a 2019 se dejaron de pagar al gobierno aproximadamente 1.6 billones de pesos, lo cual supone una evasión fiscal de trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos doce millones de pesos anuales.
Para combatir esta práctica, el gobierno lleva a cabo diversas acciones legales dirigidas hacia todos los actores que pueden participar en este esquema evasivo, las cuales, en gran medida, se desconocen por parte de los contribuyentes que deciden comprar, vender y utilizar estas facturas digitales para disminuir el pago de impuestos, incluso, como veremos, para quienes publiciten o permitan publicitar en sus plataformas digitales estos servicios. La información que se expone a continuación fue obtenida y sistematizada a partir de un análisis detallado del Código Fiscal de la Federación, y se presenta dependiendo de la intervención que tenga la persona en la cadena de esta práctica evasiva: quien emite, quien vende, quien compra o adquiere, quien hace uso de estas facturas, incluso, quien publicita o permite publicitar estas prácticas.
Por ello, el propósito del presente artículo es dar a conocer al lector las consecuencias legales de esta práctica para que se concientice sobre ello y busque asesoría profesional al momento de pretender implementar este y cualquier otro tipo de esquemas fiscales, toda vez que las medidas se han venido endureciendo por parte del gobierno y, hoy en día, quien realice estas prácticas puede resultar hasta preso por ello.

Desarrollo
Esquema de evasión de impuestos por la compraventa de facturas digitales
Previo a presentar las consecuencias legales originadas por la compraventa de facturas digitales, es necesario explicar en qué consiste esta práctica evasiva de pago de impuestos.
La implementación de las facturas digitales a partir del año 2011 (pero obligatorio hasta 2014), tiene su antecedente en las facturas impresas, que eran documentos en papel que requerían ser archivados por el receptor de estas a fin de comprobar las operaciones realizadas y soportar la deducción de impuestos. La evasión fiscal por la expedición de CFDI que ampara operaciones inexistentes consiste en que un contribuyente, principalmente personas morales (a quienes se les denomina Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas [EFOS]), emite este tipo de facturas que plasman operaciones que nunca se realizaron; es decir, soportan la enajenación de productos que no se llevaron a cabo (o se llevaron a cabo en menor proporción) o servicios que no se prestaron (o se prestaron en menor proporción). Por lo que los contribuyentes que adquieren estos comprobantes (a quienes se les denomina Empresas que Deducen Operaciones Simuladas [EDOS]) disminuyen con estos comprobantes el pago de impuestos.
Esta práctica evasiva es considerada por la autoridad fiscal como de las más dañinas, pues disminuye gravemente el pago de impuestos.
La evasión fiscal por esta práctica genera una reducción de los ingresos tributarios y, por ende, una afectación a las finanzas públicas. De 2008 a 2013 se tenían identificadas trescientas dieciséis empresas facturadoras de operaciones simuladas y a unos doce mil contribuyentes que utilizan este tipo de esquema, cuyo impacto fiscal era de treinta mil millones de pesos por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) y alrededor de dieciséis mil millones de pesos por impuesto al valor agregado (IVA). Por su parte, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT, 2018), de 2014 a 2019, fueron identificadas ocho mil doscientas cuatro empresas que facturan operaciones simuladas y que han generado ocho millones ochocientos veintisiete mil trescientas noventa facturas falsas, por un monto aproximado de 1.6 billones de pesos, lo cual supone una evasión fiscal de trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos doce millones de pesos anuales, que representa 1.4 % del Producto Interno Bruto (PIB).
Como puede observarse, el impacto para el erario es bastante significativo y ha ido en aumento. Para ponerlo en contexto, si el monto destinado a la reconstrucción por las afectaciones de los sismos ocurridos en septiembre de 2017 en México fue de cuarenta y tres mil millones de pesos, con el dinero que evadieron estas empresas se podría reconstruir treinta y siete veces el país.

Consecuencias legales originadas por la compraventa de facturas digitales
Existen distintos actores que pueden intervenir en la cadena de compraventa de facturas digitales, con distintas consecuencias según se trate: quien las emita, quien las venda (que puede coincidir o no con quien las emita), quien las compre o adquiera, quien las use para deducir impuestos (que puede coincidir o no con quien las compre o adquiera), incluso quien las publicite y permita la publicidad puede tener responsabilidad y, si es un servidor público el que realiza cualquiera de estas acciones, tendrá consecuencias legales adicionales.
Para quien emite estas facturas existe, desde 2013, un procedimiento administrativo de revisión muy específico en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en el que se pretende que el contribuyente compruebe que las operaciones comerciales que señaló en sus facturas digitales efectivamente se hayan llevado a cabo; en caso de no comprobarlo, se le sanciona dejando sin efectos sus facturas digitales emitidas, se publica su nombre a nivel nacional en el Diario Oficial del gobierno federal y en la página de internet del SAT, además se le cancelan las herramientas tecnológicas denominadas sellos digitales, que, como hemos dicho, sirven para emitir las facturas digitales; también se le prohíbe que sea contratado en los gobiernos federal, estatal o municipal y, de igual manera, se le impide llegar a acuerdos conclusivos con el SAT, que son una forma alternativa de solucionar problemas con la autoridad fiscal para no tener que acudir a juicio; ahorrando tiempo, dinero y esfuerzo de resolverse con este tipo de mecanismos.
Cabe señalar que este procedimiento va dirigido, principalmente, a empresas que (generalmente) se crean o utilizan con fines ilícitos, comúnmente denominadas “empresas fantasmas”; sin embargo, la sola expedición de estas facturas digitales se sanciona penalmente con pena de prisión, que va desde dos a nueve años de prisión.
Recientemente, el 7 de noviembre de 2025, se aprobó una reforma legal, en la que se establece como requisito legal de las facturas digitales que las operaciones contenidas en ellas deben ser reales, de lo contrario se considerarán falsas (aunque se entienda como un pleonasmo, así se estableció); para lo cual, se crea un nuevo procedimiento administrativo contenido en el artículo 49 bis del Código Fiscal de la Federación, en el cual, si la autoridad fiscal detecta que no se cumple con ello, al igual que en el caso anterior, se le sanciona dejando sin efectos sus facturas digitales emitidas, su nombre se publica en la página del SAT y en el Diario Oficial del gobierno federal, señalando que el contribuyente se encuentra en esta situación; y se le cancelan sellos digitales, lo que le impide facturar.
De igual forma, esto constituye una infracción administrativa que se sanciona con multa que puede ir desde los diecinueve mil setecientos hasta los ciento doce mil seiscientos cincuenta pesos y, en caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días. Al igual que en el caso anterior, se sanciona penalmente con pena de prisión de dos a nueve años; pero, a diferencia del caso señalado anteriormente, este procedimiento va dirigido a quienes facturan operaciones que sí se llevaron a cabo, pero no en la proporción que se señaló, es decir, facturan más de lo que realmente se realizó, lo que deja expuesto prácticamente a cualquier contribuyente.
Para quien vende estas facturas, que, como ya dijimos, puede o no coincidir con quien las expide, la sanción es solo penal, con la misma pena indicada para los dos supuestos señalados anteriormente, de dos a nueve años de prisión.
Para quien las compra o adquiere, independientemente de que hagan o no deducciones legales de sus impuestos con estas facturas, la sanción es puramente de carácter penal, con pena de dos a nueve años de prisión.
Para quien utiliza estas facturas para hacer deducciones de sus impuestos, también se presentan distintas consecuencias legales: en primer lugar, si el emisor de estas, como hemos señalado en líneas anteriores, es sometido al procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (Congreso de la Unión, 2025) y no logra acreditar que realizó las operaciones comerciales; quien utilizó estas facturas deberá acreditar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que se señalan en las facturas o, en su caso, deberá corregir su situación fiscal, lo que significa que deberá pagar los impuestos correspondientes. Si el SAT considera que no cumplió con esto, procederá a determinarle los impuestos omitidos y a obligarlo a pagar el adeudo correspondiente. De igual forma, podrá ser objeto de una multa de un cincuenta y cinco por ciento a un setenta y cinco por ciento del importe de cada factura; y, se desprende de ello también un delito que se sanciona desde tres meses hasta nueve años de prisión por defraudación fiscal equiparada.
También, para el caso de que el emisor de las facturas sea sujeto del artículo 49 bis del Código Fiscal de la Federación, como vimos en párrafos anteriores, y no logre probar que realizó las operaciones comerciales que se señalan en estas; quien utilizó estas facturas para deducir impuestos, deberá revertir esta situación o, de lo contrario, el SAT le restringirá los sellos digitales, por lo que, como hemos visto, no podrá emitir facturas digitales. Asimismo, esta situación trae consigo la comisión del delito de defraudación fiscal equiparada que es sancionado, al igual que en el supuesto anterior, desde tres meses hasta nueve años de prisión.
Como dijimos, también a quien publicite estos servicios y a quien permita que se publiciten en sus plataformas digitales se sancionará con pena de prisión de dos a nueve años.
Finalmente, si cualquiera de los delitos que hemos expuesto es cometido por un servidor público, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos y la pena para estos se aumentará de tres a seis años de prisión.
Cabe señalar que, el 8 de noviembre de 2019 se realizó una serie de modificaciones legales a efecto de establecer que la compra y venta de facturas se pueda configurar como delito cometido por la delincuencia organizada (cuando tres o más personas se organicen para realizar dichos actos en forma permanente o reiterada), y como amenaza a la seguridad nacional. De igual forma, el 7 de noviembre de 2025 se estableció en la Constitución federal la prisión preventiva oficiosa por la comisión de cualquier delito relacionado con falsos comprobantes fiscales, lo que implica que por estos delitos sí o sí deberá permanecer en prisión el imputado.
Como vemos, son múltiples las consecuencias legales derivadas de la compraventa de facturas digitales y se sanciona a toda persona vinculada con ello; además se aprecia un evidente endurecimiento sancionador en el combate a esta práctica evasiva. Por ello, se recomienda evitar estas prácticas y asesorarse profesionalmente.
Conclusiones
La compraventa de facturas digitales es una práctica evasiva de impuestos con un grave efecto en las finanzas públicas de México; por ello, el gobierno federal ha implementado una serie de consecuencias legales que han ido aumentando y subiendo de tono para todos los involucrados en este esquema, a tal grado que se le ha llegado a considerar como delincuencia organizada y delito contra la seguridad nacional.
En ese sentido, es necesario para todos los contribuyentes estar informados respecto de dichas consecuencias para hacer conciencia sobre el uso de este esquema y asesorarse profesionalmente con el fin de prevenir riesgos por ello.
Referencias
- Congreso de la Unión (2025). Código Fiscal de la Federación (CFF). Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre; reforma de 14 de noviembre.
- Martínez Garza, S. (2024). IA como herramienta del SAT para prevenir la evasión fiscal. ITAM.
- Servicio de Administración Tributaria (SAT, 2018). SAT combate la evasión fiscal por operaciones simuladas. Comunicado del SAT de 25 de junio de 2018. https:// www.gob.mx/sat/prensa/sat-combate-laevasion-fiscal-por-operaciones-simuladas _com035?idiom=es