¡Tu mundo digital, tus derechos!

Escrito por Mtra. Maribel Valdez Solís

Resumen

El artículo aborda la importancia de proteger los derechos digitales en el contexto del avance tecnológico. Destaca la evolución de la sociedad, la información y la cultura digital, así como la necesidad de analizar el impacto del avance tecnológico en la sociedad y la protección de los derechos derivados de este. Se resalta la importancia de desarrollar normatividad que garantice la protección de los derechos humanos en la esfera digital, con especial énfasis en el acceso para todos los sectores de la población mexicana.

También se estudia la necesidad de proteger los derechos de personas en el ámbito digital, así como las reglas de presentación de solicitudes en el marco de los derechos ARCO, enfatizando en la importancia de brindar protección a los derechos humanos en el mundo digital, lo que destaca la relevancia de los derechos digitales y el acceso equitativo a la tecnología en la sociedad actual.

Palabras clave: inclusión digital, derechos humanos, innovación, brecha digital, internet.

Abstract: The article addresses the importance of protecting digital rights in the context of technological advancement. It highlights the evolution of society, information and digital culture, as well as the need to analyze the impact of technological advancement on society and the protection of rights derived from it. The importance of developing regulations to guarantee the protection of human rights in the digital sphere is highlighted, with special emphasis on access for all sectors of the mexican population.

It also studies the need to protect the rights of people in the digital sphere, as well as the rules for submitting requests within the framework of ARCO rights, emphasizing the importance of providing protection to human rights in the digital world, which highlights the relevance of digital rights and equitable access to technology in today’s society.

Introducción

Estamos en una etapa sobresaliente en cuanto al avance tecnológico, lo que podemos ver con la aparición de infinidad de herramientas de inteligencia artificial que realizan todo tipo de actividades con impacto en cada esfera de la sociedad. Esta innovación y el desarrollo tecnológico a nivel mundial han hecho necesario el estudio de la normatividad vigente, a fin de generar propuestas para el desarrollo de instrumentos jurídicos que protejan los derechos de las personas en esta nueva fase digital, específicamente en México.

Para realizar estas propuestas se requiere, en un primer momento, analizar el impacto del avance tecnológico en la sociedad, los derechos que del mismo derivan, su protección y el estado actual de su acceso para todos los sectores de la población mexicana.

Figura 1. Derechos digitales Elaboración propia UNIVIM.

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Metodología

Este artículo requirió la indagación en la normativa internacional y nacional en materia de derechos digitales. Los datos aquí expuestos fueron obtenidos de bases de datos del gobierno de México.

Para ejemplificar la importancia de regular la protección de los derechos en el mundo digital, se presentó el análisis del derecho a la protección de datos personales y su mecanismo de protección: los derechos ARCO.

I. Sociedad, información y cultura digital

El concepto de sociedad, como ella misma, ha ido evolucionando con el paso de los años. Tenemos múltiples posturas respecto a los elementos que esta debe tener y cuándo se origina, sin embargo, podemos estar de acuerdo con Jaime Fernando Cárdenas Gracia (2009) en ver a la sociedad como “el conjunto organizado de individuos que viven establemente diversos tipos de relación en un tiempo y en un espacio determinados, en donde el derecho es un aspecto de la sociedad, uno muy importante”. Estos individuos están unidos moral, material, espiritual y culturalmente para la satisfacción de necesidades comunes, la obtención de beneficios recíprocos y la persecución de aspiraciones similares que se transmiten de generación en generación.

El estudio de la sociedad humana implica también el estudio de la cultura, ya que la posesión de la cultura no solo distingue a los seres humanos individualmente, sino también a sus sociedades (Moreira, 2020). No es lo mismo la cultura que une a la sociedad mexicana que la que une a la sociedad canadiense. Estas distinciones son relevantes porque impactan en el diseño normativo que se debe seguir, dependiente de la sociedad para la que estén pensadas dichas normas. La cultura viene a ser el conjunto de conocimientos, creencias, artes, moral, leyes, costumbres y usos sociales que el ser humano adquiere como miembro de una sociedad determinada por herencia de sus antecesores.

En otras palabras, la cultura, como parte fundamental de la sociedad, influye en la forma en que las personas piensan y actúan, moldeando así los patrones de comportamiento y las estructuras sociales. Es a través de la cultura que se desarrollan y se expresan las identidades individuales y colectivas, y se construyen las bases de la convivencia y la cohesión social.

La cultura es tan importante para el ser humano que avanza con él, mucho antes que otros elementos de la sociedad como el derecho. Por ello, con la llegada del internet se originó también una cultura digital, entendida como el conjunto de prácticas, costumbres y formas de interacción social que se llevan a cabo a partir de los recursos de la tecnología digital. En ella se abarca una amplia variedad de actividades y comportamientos relacionados con el uso de dispositivos electrónicos, la comunicación en línea, el acceso a información digital, la participación en redes sociales y el consumo de contenido digital. Estas prácticas digitales han transformado significativamente la manera en que nos comunicamos, compartimos información, nos relacionamos con los demás y accedemos al conocimiento.

Figura 2. Mundo digital Elaboración propia UNIVIM..

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Sin embargo, estas herramientas digitales no se encuentran al alcance de todas las personas, brecha que impide que la información llegue a los sectores menos actualizados o sin acceso a los insumos que ser parte de la cultura digital requiere.

II. Derecho humano al internet y derechos digitales. Inclusión y brecha digital

El reconocimiento del derecho humano al internet se ha ido gestando desde hace varios años. En el año 2000, el Parlamento de Estonia aprobó una ley que estableció el acceso a internet como un derecho básico para todas las personas. En 2009, Finlandia también aprobó una norma similar que garantizaba una velocidad mínima de un megabit por segundo para todas las conexiones a internet de banda ancha. A partir del 1 de julio de 2010, se implementó una ley en Finlandia que reconoció oficialmente el acceso a internet como un derecho. Por otro lado, en 2008, Suiza garantizó una conexión a internet con una velocidad de descarga de al menos 600 kbit/s y una velocidad de subida de 100 kbit/s, a un precio de 69 francos suizos. Estos ejemplos destacan cómo estos países reconocieron el derecho de las personas a tener acceso a internet de alta velocidad antes de que la comunidad internacional en su conjunto lo hiciera (Anzures Gurría, 2020).

En el año 2011, durante la reunión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se emitió una declaración de gran importancia en el reconocimiento del derecho humano a internet. Dicha declaración afirmó que el acceso a internet debe ser considerado como un derecho humano fundamental. ¿Por qué?: porque se reconoce que el internet es una herramienta poderosa y esencial que contribuye al desarrollo y avance de la sociedad en su totalidad. Al brindar acceso a internet, se fomenta el crecimiento económico, la educación, el intercambio de información, el fortalecimiento de la participación ciudadana y, en general, la mejora de la calidad de vida de las personas.

Posterior a la declaración de la ONU, pasarían años para la formalización generalizada del derecho humano al internet tanto a nivel internacional como nacional. En el caso de México, en 2013 se reformó el artículo 6.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para reconocer el derecho de acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo banda ancha e internet.

De todo este contexto y avance tecnológico surge la necesidad de proteger los derechos humanos en el mundo digital (Konrad Adenauer Stif- tung, 2019), los que en él toman el nombre de “derechos digitales”. En otras palabras, los derechos digitales se refieren a temas relacionados con el ejercicio y la protección de los mismos derechos fundamentales para todos los seres humanos, como la libertad de expresión, la privacidad, el acceso a la información, al olvido, a la protección de datos personales, a la propiedad intelectual, a la educación, a la seguridad, a la identidad y a la no discriminación (neutralidad de la red) pero en el contexto de internet, las redes sociales y la tecnología.

En este tenor, resulta preocupante cómo las herramientas digitales están avanzando más rápido de lo que el derecho les ha podido seguir el ritmo, por lo que nos encontramos ante múltiples lagunas que posibilitan la violación impune de derechos humanos, desde la falta de acceso a internet que por sí sola genera una brecha digital inmensa, hasta la permisión (por omisión) de prácticas en el mundo digital que violentan derechos, amparadas por instrumentos normativos desfasados de la realidad actual. A continuación, y a manera de ejemplo, haremos un breve análisis de un derecho humano y su normativa en la esfera digital: el derecho a la protección de datos personales.

III. Derechos ARCO. Definición y forma de ejercerlos

Toda persona, como titular de sus datos personales o a través de su representante, tiene derecho a acceder a ellos, a rectificarlos, a solicitar su cancelación u oponerse a su tratamiento. A estos cuatro derechos se les conoce como “derechos ARCO” (Acceder, Rectificar, Cancelar, Oponerse). Este derecho se encuentra respaldado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6.º, apartado A, fracción II, y artículo 16.

Figura 3. Derechos ARCO
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California (2023).

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De esta forma, el artículo 6.º da base a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el artículo 16, a los derechos ARCO. Estos últimos se pueden definir de la siguiente manera:

  • Acceso: es la prerrogativa que tiene la persona titular de solicitar el acceso a sus datos personales que están en las bases de datos, sistemas, archivos, registros o expedientes de cualquier instancia a cargo de un responsable (sujeto obligado), así como de conocer información relacionada con el uso que se da a los datos personales.
  • Rectificación: es la prerrogativa que tiene la o el titular de solicitar la corrección de sus datos personales cuando estos sean inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados.
  • Cancelación: es la prerrogativa que tiene la persona titular de solicitar que sus datos personales se eliminen de los archivos, registros, expedientes, sistemas, bases de datos de cualquier instancia a cargo del responsable.
  • Oposición: es la prerrogativa que tiene la o el titular de solicitar que sus datos personales no se utilicen para ciertos fines, o de requerir que se concluya el uso de los mismos a fin de evitar un daño a su persona (Consejo de la Judicatura Federal, 2020).

El ejercicio de estos derechos tiene aspectos de tramitología distinta dependiente del sujeto obligado de quien se trate, sin embargo, tenemos que, en la generalidad, de acuerdo con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), estos son los pasos a seguir:

  • Presentar la solicitud ante el responsable que posee los datos personales, a través de los medios y mecanismos señalados en el aviso de privacidad, con la siguiente información: nombre del titular de los datos personales; documentos que acrediten la identidad del titular; en su caso, nombre del representante del titular y documentos para acreditar su identidad y personalidad; domicilio o cualquier medio para recibir notificaciones; descripción clara y precisa de los datos personales que se quieran rectificar, cancelar u oponerse a su tratamiento; descripción del derecho que se quiere ejercer o de lo que solicita el titular; y, en su caso, documentos o información que faciliten la localización de los datos personales, entre ellos, el área responsable del tratamiento.
  • Acreditar la identidad del titular y, en su caso, la de su representante, así como la personalidad de este último.
  • Esperar la respuesta del sujeto obligado (INAI, 2018).

Para realizar una solicitud de ejercicio de derechos ARCO, es importante tomar en cuenta las reglas de representación en caso de solicitudes relacionadas con datos personales de menores de edad, personas en estado de interdicción o incapacidad declarada por ley, o fallecidas, las que se encuentran disponibles en la página del INAI e incluyen particularidades como la presentación de acta de defunción en el caso de personas fallecidas.

Figura 4. Protección de datos personales Elaboración propia UNIVIM.

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Resultados

La investigación se centra en resaltar el impacto significativo del avance tecnológico en la sociedad, lo que ha generado la necesidad de proteger los derechos de las personas en el ámbito digital. Se destaca la evolución de la sociedad, la información y la cultura digital, así como la importancia de analizar el impacto del avance tecnológico en la sociedad, los derechos que de este derivan, su protección y el acceso para todos los sectores de la población mexicana.

Se pudo observar que existe una clara necesidad de desarrollar normatividad que garantice la protección de los derechos humanos de las personas en todos los ámbitos, con especial énfasis en la esfera digital. El desarrollo de la tecnología ha generado la necesidad de proteger los derechos humanos en el mundo digital, dando lugar e importancia a los derechos y la inclusión digitales.

Conclusión

Si bien la normativa ha ido avanzando para satisfacer las cambiantes necesidades sociales, la realidad es que se encuentra desfasada de la innovación actual, la que implica una serie de desafíos a fin de que no se violenten los derechos de los mexicanos. Ello no quiere decir que los avances sean inútiles. Se ha logrado la protección de los datos personales en la esfera digital a través de los derechos ARCO, con los que las personas pueden tener control del manejo que las empresas (públicas y privadas) les dan a sus datos personales. Lo más importante viene a ser que conozcamos nuestros derechos en el mundo digital para que podamos ejercerlos.

Referencias

  • Anzures Gurría, J. J. (2020, enero 14). “Naturaleza jurídica y funciones del derecho humano a Internet”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 53(158), 521-552. https://doi. org/10.22201/iij.24484873e.2020.158.15628
  • Cárdenas Gracia, J. F. (2009). Introducción al estudio del derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Nostra Ediciones. https://biblio.juridicas.unam.mx/ bjv/detalle-libro/3260-introduccion-al-estu- dio-del-derecho-coleccion-cultura-juridica
  • Congreso de la Unión (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.
  • Consejo de la Judicatura Federal (2020). Guía para el ejercicio de derechos ARCO.
  • INAI (2018). Instituto Nacional de Acceso a la Información. Procedimiento para ejercer los Derechos ARCO. https://inicio.inai.org. mx/RecomendacionesRecientes/Procedi- mientoARCO.pdf
  • Moreira, M. E. (2020). ¿Qué es la sociedad? Biblioteca Virtual Universal. https://bibliote- ca.org.ar/libros/89004.pdf
  • Media Defence y Stiftung, K. A. (2019). Introducción a los derechos digitales. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. https://archivos.ju- ridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7214/1. pdf

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