Tecnología y derechos de la persona
Escrito por Mtro. Aristeo García González
Resumen
Se está convirtiendo en una práctica cada vez más recurrente hablar de derechos digitales. El desarrollo, la innovación y la disrupción tecnológicos han marcado un antes y un después en nuestras vidas. De ahí que cada vez se hable de una relación de la tecnología con los derechos de las personas. Para entender esta realidad, resulta preciso reflexionar sobre los cambios suscitados en la sociedad del presente, cuyo impacto ha significado la aparición de nuevas prerrogativas fundamentales en el mundo digital, por lo que su enseñanza resulta relevante en el campo jurídico.
Palabras clave: tecnología, derechos, educación, desarrollo, digital.
Abstract: It is becoming an increasingly common practice to talk about digital rights. Development, innovation and technological disruption have marked a before and after in our lives. Hence, there is increasingly talk of a relationship between Technology and Rights. To understand this reality, it is necessary to reflect on the changes that have occurred in present-day society and in the various human generations, whose impact has meant the emergence of new fundamental prerogatives for people in the digital world, which is why its teaching is relevant in the legal field.
Introducción
Vivimos en un mundo tan variado; de ahí que sea normal encontrarse con diferentes culturas, actitudes, nacionalidades, colores, sexualidades, etc. Pero, también hay que destacar que convivimos entre diversas generaciones humanas (Strauss, 1997), las cuales, con el paso del tiempo, han tenido que irse adaptando al uso creciente de las tecnologías de la información y comunicación (TIC); así como a la creciente innovación y disrupción tecnológica.
Sin duda, el desarrollo tecnológico no solo ha conmocionado a las personas, también ha implicado un cambio social en sus vidas y en el reconocimiento de sus tradicionales derechos humanos y fundamentales. Razón por la cual ha sido necesaria la redefinición de su alcance y contenido, a fin de poder hacer frente a las necesidades humanas en el mundo digital.
Para comprender esta evolución y transformación tecnológica en el presente, las respuestas no las encontraremos solo en los ordenamientos jurídicos. De ahí que se hable de una relación inseparable a consecuencia del cambio tecnológico: tecnología + derecho (T+D), cuyo impacto ha marcado las diversas generaciones humanas y el ejercicio de nuevos derechos, existiendo un consenso generalizado con respecto a su denominación, esto es, se trata de unos “derechos digitales”, concebidos como una extensión de los derechos tradicionales, pero esta vez aplicables al mundo digital. Toda vez que la protección de los datos, la privacidad, la identidad digital, el uso de tecnologías de vigilancia, la violencia o el acoso en línea, entre otros, se han convertido en temas que deben ser analizados desde la perspectiva del mundo digital.

Desarrollo
I. Nuestra vida en el mundo digital. El antes y el después
Cada época tiene su historia y tiende a caracterizarse por la aparición de algún elemento importante, tal como aconteció con la televisión y la radio en su momento. La llegada de las TIC trajo consigo una serie de elementos tecnológicos, emocionales y culturales que han impactado a las generaciones humanas, lo que ha desatado una nueva red de relaciones y formas distintas de comunicación y expresión, dejando al descubierto nuevas vulneraciones a los derechos de todo ser humano.
En el pasado, nos sentábamos frente al televisor, escuchábamos la radio o leíamos periódicos; en el presente, la noticia del momento la estamos generando nosotros mismos, al no ser conscientes de los riesgos que ello implica, sobre todo, para nuestra privacidad que puede verse afectada en un instante. La injerencia en nuestra mente, pensamientos y emociones, usando la tecnología, cada vez es una práctica recurrente. Por desgracia para unos, el motor principal de nuestras vidas es la información y la comunicación, aunque para otros, signifique el tener que adaptarse a las nuevas realidades.
Así que, hablar de la vida en el mundo digital ha incidido también en la diversidad generacional y en todos los segmentos de las edades de la población[1], es decir, el uso de la tecnología es algo con lo que el ser humano tiene que convivir le guste o no, dado que, con el paso del tiempo van modificándose e incorporándose nuevos elementos. De no ser así, la historia no avanzaría y viviríamos en un tiempo invariable (Ortega 1951:37). Se trata de un cambio acelerado para el que, con el paso del siglo XIX y XX, se dieron las condiciones para que las revoluciones industriales se pusieran en marcha.
Es, sin duda, la denominada cuarta revolución la que mayormente ha impactado en nuestras vidas al estar basada en lo digital: un Internet más ubicuo y móvil, sensores cada vez más pequeños y a menor precio, el auge de la inteligencia artificial, surgimiento de la innovación y tecnologías disruptivas, la manipulación de la mente y el surgimiento de robots cada vez más sofisticados.
De ahí que pueda decirse que la relación inseparable T+D puede equipararse con la aparición de los derechos del ser humano donde, a partir del estudio de su historia diacrónica (Peces Barba 2014), es decir, el estudio de sus diversas épocas[2], es posible ubicar y entender mejor cómo es que el desarrollo tecnológico ha incidido en ellos, incluso, en el surgimiento de nuevas prerrogativas fundamentales.
Así, un antes y después de la tecnología en nuestra vida ha significado un cambio importante en el reconocimiento de nuestros derechos y el ejercicio de los mismos, dado que ahora es posible la generación de autoconocimiento e inteligencia, razón por la cual, la innovación y disrupción tecnológica (Christensen 1997) supone avances incuestionables para la sociedad, pero al mismo tiempo puede encerrar grandes retos, cuando no riesgos o verdaderas amenazas para el derecho en general y ciertos derechos humanos y fundamentales (Piñar 2018:8). Motivo por el cual resulta primordial conocer los avances surgidos con el devenir de los años y lo que puede representar para el futuro en el campo jurídico.
II. Nuevos derechos para nuevas realidades
Nuestra vida en el mundo digital (online) es uno de los rasgos distintivos de los que está siendo testigo la sociedad contemporánea. El creciente uso y desarrollo de la tecnología posibilita la racionalización, simplificación, celeridad en la toma de decisiones, incluso vulneraciones; haciéndose más evidente la pérdida de control de la información en los entornos digitales, dada la manera en que nos comunicamos e interactuamos en el mundo digital.
No hay duda, las tecnologías digitales han traído consigo nuevos riesgos y vulneraciones a los derechos humanos y fundamentales existentes. De ahí que ha comenzado a existir un consenso generalizado sobre la existencia de un nuevo catálogo de prerrogativas que permitan garantizar la libertad, la igualdad y la seguridad de las personas online, es decir, se trata de unos “derechos digitales” concebidos como una extensión de los derechos tradicionales, pero esta vez, aplicables al mundo digital. Toda vez que la protección de los datos, la privacidad, la identidad digital, el uso de tecnologías de vigilancia, la violencia o el acoso en línea, entre otros, se han convertido en temas que deben ser analizados desde la perspectiva del mundo digital.
Resultados
El surgimiento de este nuevo catálogo de derechos digitales, distintos a los tradicionales, ha tenido su mayor auge con la aparición de diversos instrumentos, conocidos como soft law , es decir, con las diversas declaraciones o cartas que tienen un efecto expansivo. Si bien se trata de textos genéricos y ambiguos, para referirse a todos aquellos actos o instrumentos que no están dotados, prima facie, de un verdadero carácter vinculante, en la realidad práctica poco a poco se han ido incorporando a los sistemas normativos de los Estados.
De ahí la importancia de su configuración, ya que al tratarse de nuevos derechos para los denominados ciudadanos digitales (Solove 2004) o, como apuntó Rodotà (2014: 47), de la ciudadanía digital, evidentemente, ya no forman parte del espacio físico y material de la persona en el presente. Ahora resulta factible reconocer prerrogativas con las cuales sea posible hacer frente a la amenaza que representa la tecnología, la innovación y la disrupción, puesto que cada vez más nos acercamos a una identidad virtual en la que el ser humano corre el riesgo de convertirse en un ente intercomunicado.
Precisamente, esta nueva etapa de la humanidad puede constatarse con la tensión entre lo “natural” –originario del hombre– y la pertenencia a un nuevo proyecto de vida “artificial” que se ha ido rigiendo por las exigencias de carácter industrial y tecnológico, donde las grandes compañías han comenzado a tener el control, sin que el Estado aún no haya logrado su regulación, es decir, están imponiendo sus propios marcos regulatorios a los que cada vez resulta más difícil para la persona escaparse de ellos (García 2022: 118).
En términos reales: “el poder está en manos de quien controla los algoritmos, pues el mundo actual está cambiando radicalmente gracias a ellos, al big data, la robótica y la inteligencia artificial” (Harari, 2017:429). Precisamente, es lo que se conoce como dataísmo, el cual se va abriendo paso como la nueva religión de nuestro tiempo (Harari, 2017), dada la confianza que estamos teniendo en la tecnología.
Sin duda, el flujo incesante de datos en el entorno virtual se está convirtiendo en un gran laboratorio de la conducta humana, lo cual ha hecho necesaria la aparición de nuevos derechos para las personas, pero esta vez, relacionados con el entorno digital. De ahí el surgimiento de los denominados derechos digitales. Puesto que si nos ubicamos en el tiempo y el espacio material, la realidad nos indica que la tecnología, la innovación y la disrupción forman parte del presente y trae consigo la necesidad de una regulación. Por lo tanto, es posible decir que los derechos digitales son una ampliación de los ya existentes , cuya aplicación, esta vez lo será, en un mundo online.

También es importante destacar que estos derechos, al encontrarse mayormente ligados con la libertad de expresión y la privacidad de las personas, significa que su alcance y contenido deberá ser estudiado a partir de los derechos tradicionales, sobre todo, por parte de las generaciones presentes y futuras, quienes ahora se encuentran inmersas y, cuyo modus vivendi tiene que ver con lo digital.
Conclusión
Nuestra vida online es una realidad, sus efectos y consecuencias están corriendo por nuestra propia cuenta. De ahí que resulte importante extender el alcance de los marcos normativos, a fin de que la misma –en la medida de lo posible– no sea objeto de control y manipulación por parte de los incesantes cambios tecnológicos.
Para lograrlo, es de suma importancia adentrarse en el estudio jurídico de los denominados derechos digitales, a fin de poder lograr entender su alcance. Resulta preciso tener al menos un conocimiento previo de las diversas ramas del derecho, toda vez que se trata de una campo de estudio transversal. Por lo que también cobra relevancia el estudio y análisis de los textos denominados Declaración y/o Cartas, Si bien, no son instrumentos vinculantes, su contenido nos da una luz en el camino para conocer los nuevos derechos que se han venido gestando a partir de la idea de libertad, igualdad y seguridad en estos tiempos modernos.
Finalmente, la enseñanza de los derechos digitales, no solo debe serlo en relación con cuestiones teóricas, también implica una conciencia tecnológica, un cambio de mentalidad que esté acorde a las necesidades humanas, a fin de que su conocimiento y aprendizaje se vea reflejado en el desarrollo de habilidades y competencias de los estudiosos en el tema.
Referencias
- Christensen, Clayton M. (2016). The Innovator’s Dilemma, Boston: Harvard Business Review Press
- Frosini, Vittorio (1982). Cibernética, Derecho y Sociedad. Madrid: Tecnos.
- Harari, Yuval (2017). Homo Deus: Breve historia del mañana, Madrid: Debate.
- García González, Aristeo (2022) “El auge del Constitucionalismo digital en México. Retos y Perspectivas”. en Revista Internacional y Comparada de Derechos Humanos. Volumen 5, Núm. 1. Coahuila: Academia Interamericana de Derechos Humanos. [Disponible en https://www.academiaidh.org.mx/revista-akademia]
- Ortega y Gasset, José (1964). Obras Completas, 2ª Ed. Tomo VII (1948-1958). Madrid: Revista de Occidente.
- Piñar Mañas, José Luis (2018). Derecho e Innovación Tecnológica. Retos de Presente y futuro. Madrid: CEU Ediciones.
- Rodotà, Stefano (2014 a), El derecho a tener derechos, Madrid: Trotta.
- Solove, Daniel (2004). The Digital Person. Technology and Privacy in the Information Age, Nueva York: New York University Press.
- Strauss, William/Howe, Neil (1997). The Fourth Turning: What the Cycles of History Tell Us About America’s Next Rendezvous with Destiny. Estados Unidos: Crown.
- The Center for Generational Kinetics. (2016). Generational Breakdown: Info About All of the Generations. Austin, Texas: GenHQ. Recuperado el 15-04-2022 http://genhq.com/ faq-info-about-generations/