Enseñanza dentro de un entorno digital:¿Invasión a la privacidad?

Escrito por Yunuhén Anayd Estrada Barriga

El uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el entorno educativo ha tenido un desarrollo masivo a lo largo de los últimos años (Agencia Española de Protección de Datos, 2020).

Al mismo tiempo, esta implementación de las TIC en el aula presenta algunos riesgos, uno de los cuales se refiere al impacto que estas herramientas tienen en la protección de la privacidad de datos personales (Agencia Española de Protección de Datos, 2020).

En México, existe un marco jurídico de protección de datos personales de niños, niñas y adolescentes, que incluye, entre otros: Convención sobre los Derechos del Niño, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

De acuerdo con el IFAI (2012), los datos personales

son cualquier información que refiera a una persona física identificada o identificable a través de los mismos, los cuales se pueden expresar en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, por ejemplo: nombre, apellidos, CURP, estado civil, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, número telefónico, correo electrónico, grado de estudios, sueldo, entre otros.

Ahora bien, la protección de datos personales se refiere a la facultad de control de la información personal sobre su uso y destino, con el objetivo de imposibilitar que su circulación lesione los derechos de las personas (Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, 2022).

Los datos personales se clasifican en diferentes tipos (Infoem, 2018):

Por otro lado, datos personales sensibles son aquellos que refieran al espacio más íntimo de su titular, o cuyo uso indebido pueda dar origen a discriminación o riesgo grave para este. Entre los que se pueden considerar datos sensibles, encontramos aspectos tales como origen étnico; estado de salud presente o futuro; información genética; creencias religiosas, filosóficas y morales; opiniones políticas; y orientación sexual (UNAM, 2020).

Como veremos a continuación, existen principios en materia de protección de datos personales que deberán atender los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones (Congreso de la Ciudad de México, 2018):

Con respecto al derecho a la intimidad, este es el ámbito de libertad necesaria para el pleno desarrollo de la personalidad, espacio que debe estar libre de intromisiones ilegítimas y que es indispensable para el ejercicio de otros derechos (CNDH, 2022).

En ese contexto, es indispensable proteger el derecho a la intimidad de nuestros estudiantes, no solo en el uso de tecnologías, a fin de evitar conductas como el sexting, grooming, ciberbullying, etc., sino en todo momento, poniendo especial énfasis cuando son víctimas de la comisión de un delito (CNDH, 2022).

Por ello, es conveniente observar que la sociedad de la información (SI) trajo consigo el desarrollo tecnológico, hecho que propició la aparición de nuevas formas de comunicación, replanteando así el alcance y contenido de los derechos humanos tradicionales, reconociéndose derechos relativos al ciberespacio y la libertad informática (INAI, 2021). En este tenor, la Comisión Europea supone tres aspectos de la SI (Comisión de Madrid, 2021):

  • Económico: expansión del mercado, incremento de beneficios, mejora la productividad y la convergencia tecnológica.
  • Social: facilita el acceso a fuentes de conocimiento, incrementa el bienestar, posibilita la democratización, aprovechamiento del tiempo productivo y mejora la calidad de vida.
  • Político: permite nuevas oportunidades de participación democrática.

No obstante, considerando las ventajas que la SI puede brindar en diferentes aspectos, es preciso remarcar que los estudiantes “no deberán ser objeto de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquella que tenga carácter informativo, a la opinión pública o de noticias que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación” (Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, 2018).

Por otra parte, el enfoque social de la SI implica un compromiso compartido entre instituciones educativas, empresas, Estado y sociedad misma. Debido a ello, la evolución dada en las TIC se ha reflejado en el espacio educativo, dando pie a nuevas formas de educación, pues podemos partir con e-learning (electronic learning) como base para la educación a distancia, pasando por m-learning (movil learning), v-learning (virtual learning) hasta llegar al b-learning (blend lerning), que como un modelo de aprendizaje combinado favorece la enseñanza semipresencial, que dicho sea de paso, cuando se declaró la pandemia covid-19, este modelo se convirtió en una herramienta útil para el acceso o continuidad a la educación.

El hecho de incluir e integrar las TIC a la enseñanza y aprendizaje necesariamente implicó una adquisición de competencias digitales en la práctica educativa. Con la inclusión, se incorporaron pequeños ajustes en la metodología didáctica, sin que esto significara cambios significativos; por otro lado, con la integración se consideran nuevos entornos en el binomio de enseñanza aprendizaje (Campuseducacion, 2020).

Figura 1. Aplicación educativa de las TIC

(Campuseducación, 2020). TIC, Metodologías activas por medio de las TIC.

Con este contexto, al incorporar e incluir las TIC en el espacio educativo, no solo es importante la alfabetización digital de las partes, sino también una aproximación al tema de protección de datos personales, debido a que de manera muy frecuente se crea una identidad digital, es decir el rastro que la persona deja en internet, misma que está conformada por una gran cantidad de datos que voluntaria o involuntariamente proporcionamos (INAI, 2021).

Dentro de la UTM, bajo un enfoque cuantitativo se aplicó como instrumento una encuesta con preguntas cerradas y de selección múltiple para detectar la percepción de invasión a la privacidad en el alumnado, donde se contestaron 26 preguntas encaminadas a la percepción de invasión a su privacidad.

Desde esta perspectiva, los datos más significativos fueron que el 33 % dice conocer la normativa para protección de sus datos personales, el 46.8 % tal vez la conoce y el 20 % dice desconocerla.

El 72.3 % no sabe lo que son los datos sensibles, mientras que el 18.1 % menciona desconocer los principios de ley en materia de protección de datos personales, sin embargo, al desglosarlos no detectan que son parte de los principios, por lo que se puede inferir una falta de conocimiento al respecto.

Desde la perspectiva del presente trabajo, un dato de suma importancia es que el 56.4 % del alumnado encuestado dice no percibir vulnerabilidad en su privacidad con el uso de herramientas de gestión de cursos; dicho sea de paso, la que se utilizó con mayor frecuencia fue Classroom, de Google. Similar situación ocurre con la herramienta para gestión de videoconferencias, que en su mayoría usó la aplicación Zoom, puesto que el 61.1 % no se percibió vulnerado en su privacidad.

Con lo anterior se puede leer que los jóvenes no atienden los posibles riesgos que se pueden dar al compartir sus datos personales en plataformas digitales, por lo cual es importante, además de urgente, sensibilizar a nuestros estudiantes en el tema de atención y privacidad a sus datos personales en plataformas digitales utilizadas en el contexto educativo, que además se puede trasladar al uso generalizado de aplicaciones en internet.

Derivado de que día a día se integran aún más las TIC al ámbito educativo por la inercia misma de la SI, la privacidad y el acceso a la información deben ser parte importante de nuestra agenda en la práctica docente, implicando con ello la defensa del derecho a la educación.

Referencias
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