El juicio de amparo y los derechos humanos en México
Escrito por Lic. Miguel Ángel García Martínez
Resumen
Dentro del presente artículo, se va dilucidar cómo el juicio de amparo es un mecanismo de control constitucional para hacer válidos los derechos humanos y fundamentales que tienen los mexicanos; de igual manera se abordarán los derechos humanos y cómo fue implementada la reforma constitucional en dicha materia el 10 de junio de 2011; analizaremos los instrumentos constitucionales que conlleva la actualización y cómo las autoridades administrativas y los órganos jurisdiccionales deben observar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en nuestro país.
Aplicaremos un método analítico de los textos constitucionales, comparando los antecedentes con la actualidad y los mecanismos que se utilizan a través de la nueva implementación; de igual manera, reafirmaremos la importancia del conocimiento que deben tener las autoridades en el ámbito de sus competencias para salvaguardar los derechos de las personas.
Palabras clave: control constitucional, juicio de amparo, derechos humanos, convencionalidad, bloque de constitucionalidad.
Abstract: In this article, it will be elucidated how the amparo trial is a constitutional mechanism to validate the human and fundamental rights that Mexicans have, in the same way human rights will be addressed, and how the reform in this matter was implemented in June 2011, we will analyze the constitutional instruments that the update entails and how the administrative authorities and jurisdictional bodies must observe, protect, guarantee and promote human rights in our country.
An analytical method of the constitutional texts will be applied, comparing the antecedents with the current situation and the mechanisms that are used through the new implementation, in the same way the importance of the knowledge that the authorities must have in the field of their powers will be reaffirmed safeguard the rights of people.
Introducción
El juicio de amparo es el medio por excelencia que tiene un gobernado para hacer valer sus derechos sustantivos frente a una violación; por ello, mediante este juicio de garantías se insta para que la justicia de la Unión ampare y proteja a la persona sobre cualquier detrimento causado por la autoridad. Los derechos humanos se consagran en las disposiciones normativas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.
Tras el nuevo paradigma que adopta el sistema jurídico mexicano, en el primer artículo de la Constitución federal se abre un amplio panorama para hacer valer los derechos humanos y se les crea una rigurosa responsabilidad a todas las autoridades, ya que en función de sus actuares deben respetar, promover y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2014).
Se hará el análisis del juicio de amparo y su función en nuestro sistema jurídico mexicano, realizando las comparaciones correspondientes de la reforma al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es un gran reto el que adopta el sistema jurídico mexicano, pero también es innovador, ya que las modalidades e instrumentos que se emplean son de carácter delicado, debido a que se busca proteger en cada momento los derechos humanos.
Se admite un cambio radical sobre los mecanismos de defensa de los derechos inherentes a las personas, y es aquí donde surge el gran reto de hacerlos valer y respetar. Surge también la necesidad de capacitar a las autoridades del Estado para que, en aras de promover y respetar los derechos humanos, lo realicen de la mejor manera.
Metodología
El amparo es un medio de control constitucional mediante el cual se tutelan los derechos de los gobernados por actos u omisiones de las autoridades, ya sea administrativas o jurisdiccionales, que vulneren o restrinjan los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la ordenanza establecida de nuestro país se crearon disposiciones para garantizar estos derechos fundamentales y se refleja así en el artículo primero nuestra carta magna.
Para el jurista Raúl Chávez Castillo (2017), el amparo es un juicio constitucional extraordinario, que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona en lo individual o colectivamente ante los tribunales de la federación en contra de normas generales, actos de autoridad o particulares, en los casos expresamente señalados por la ley, cuando considere que han violado sus derechos humanos y/o garantías establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, teniendo por objeto la declaración de inconstitucionalidad de esos actos o normas generales, invalidándose o nulificándose en relación con quien los promueve, restituyéndolos en el pleno goce de esos derechos y/o garantías que han sido violadas, y en caso de que se interpongan contra actos de autoridades administrativas, podrán beneficiar incluso a quien no ha promovido amparo, sin perjuicio de la declaración general de inconstitucionalidad en los términos que fije la ley (p. 33).
Esta definición nos parece muy completa debido a que marca el sentido esencial del juicio de amparo, determinando sus alcances: lo llamamos juicio debido a que inicia con la presentación de una demanda y culmina con la sentencia o la resolución final. Como sostiene Raúl Chávez Castillo (2017):
- el Juicio de amparo promovido ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito se entiende que es un juicio, toda vez que se inicia con la presentación de demanda, siguiendo los actos procesales que culminan con una sentencia. Sin embargo en Juicio de amparo directo se ha entendido como recurso, en que tiene todas las características de éste, donde el Tribunal de amparo se convierte aparentemente en un tribunal revisor porque ejerce el control de legalidad, ya que analiza las violaciones que eventualmente se pudiesen haber cometido a las leyes ordinarias en el transcurso de un proceso o en la resolución definitiva sin recurso (p. 33).
Es una percepción muy analítica, pero dilucidaremos que es un verdadero juicio debido a que tiene su propia substanciación, sus propios principios y su propia litis, lo cual lo hace autónomo y un perfecto juicio de amparo.
Las finalidad del juicio de amparo es combatir esos actos unilaterales por parte de la autoridad, que creen o modifiquen una situación concreta, que vulneren los derechos humanos de los gobernados y por medio del juicio se busca evitar la consumación de un acto, la restitución del bien o situación jurídica que mantenían antes de causar un agravio a la persona que ostente el interés jurídico o legítimo; este segundo viene a reincorporarse en la nueva Ley de Amparo, situación que hace novedoso el mismo juicio de garantías porque bajo ese tenor se pueden reclamar la protección y el amparo sobre una afectación indirecta.
Desarrollo
I. El amparo biinstancial y uniinstancial
Para la protección en contra de los actos u omisiones que provoquen un detrimento a los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen dos tipos de procedencia del juicio de amparo, como lo señala el artículo 2.º de la Ley de Amparo: “El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley” (Legislación de Amparo, 2017).
Es preciso aludir que la vía directa procede contra sentencias definitivas o actos de autoridad que pongan fin a un asunto; caso contrario es el que señala la vía indirecta, puesto que en este tenor procede contra cualquier detrimento en la dignidad humana por parte de cualquier autoridad. La primera vía, su substanciación, refiere que el escrito inicial debe presentarse ante la autoridad responsable, mientras que en la segunda vía, la biinstancial, su escrito inicial se presenta ante los juzgados de Distrito mediante su Oficialía General. De esta manera, deberán reunir los elementos necesarios para su tramitación, considerados en la Ley Reglamentaria de los artículos 103.º y 107.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Partes en el juicio de amparo
La parte, en un sentido amplio, es definida por Cipriano Gómez Lara (1987) como parte de un todo que además es susceptible de adquirir derechos y obligaciones (p. 223). En el juicio de amparo existen cuatro partes que integran por lo regular el juicio de amparo y son las siguientes:
- Quejoso. Es el titular de la acción de amparo, asume la calidad de sujeto activo o demandante, puede ser una persona física menor o mayor de edad o una persona moral.
- Autoridad responsable. Es la parte procesal que se integra por la persona física o moral perteneciente a la federación, los estados o los municipios, que con facultades o sin ellas, en uso del poder público de manera unilateral y obligatoria, crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas concretas en perjuicio de los gobernados (Ruiz Torres, s/f, p. 170).
- Tercer interesado. Aquel que tiene interés en la subsistencia del acto o resolución reclamada, ya que le benefician.
- Ministerio público federal. Parte equilibradora en el amparo.
De esta manera, las partes conforman el juicio de garantías que habrá de resolverse de conformidad con el derecho. El quejoso, por su parte, para poder promover dicho juicio debe acreditar interés jurídico o legítimo; la autoridad responsable debe estar investida de tal carácter. El tercer interesado es la persona a la que incumbe que el acto reclamado subsista y el ministerio público federal realiza su labor de representación social.
III. Amparo indirecto
Las disposiciones que rigen la procedencia y substanciación de la vía de procedencia del amparo indirecto se consagran en los artículos 107.º y 108.º de la multicitada Ley de Amparo.
El artículo 107.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las hipótesis de procedencia, las que desarrolla en diecinueve fracciones, cuyo análisis de cada una omitiremos, ya que excedería los fines de la presente investigación.
En cambio, formularemos una regla general, sencilla pero correcta: el juicio de amparo indirecto procede contra cualquier acto de autoridad que no sea materia del juicio de amparo directo, salvo causas de improcedencia.

El orden constitucional mexicano establece en su artículo 1.º que
- en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución (…) debemos ser analíticos y versar en que la Constitución Mexicana reconoce con la nueva reforma los derechos humanos y no limita como lo hacía anteriormente que sólo se gozaba de las garantías individuales que otorgaba la Constitución (Ruiz Torres, s/f, p. 2).
Este fue un paso muy grande que dio el sistema jurídico mexicano porque se establece el mismo ordenamiento en pro de toda persona para que se le reconozcan todos los derechos humanos posibles.
Para determinar quiénes son personas, consultaremos al conspicuo jurista Eduardo García Máynez (2008) sobre la concepción de persona, que refiere de la siguiente manera:
- Se da el nombre de sujeto, o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Las personas jurídicas divídanse en dos grupos: físicas y morales. El primer término corresponde al sujeto jurídico individual, es decir al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos; se otorga el segundo a las asociaciones dotadas de personalidad (un sindicato o una sociedad mercantil, por ejemplo). Como ambas designaciones son ambiguas preferimos decir persona jurídica individual y persona jurídica colectiva (p. 271).
Nosotros les llamaremos personas físicas y morales por cuestiones prácticas. De esta manera encontramos una esfera amplia de derechos a los cuales las personas físicas y morales son acreedoras. La Constitución, en su sentido amplio, reconoce derechos consagrados en la misma, así como también en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, y esto los hace más amplios y más flexibles a la hora de hacer valer esos derechos, pero ese tema se abundará más adelante.
Las personas físicas y morales son titulares de derechos y por consiguiente de obligaciones; es por esto que en la actividad cotidiana y bajo el ordenamiento del sistema jurídico mexicano acatan el mismo, el cual prevé que las autoridades públicas respeten la ley en todo sentido mediante el ejercicio de su actividad gobernadora. En los supuestos del ejercicio de la ley, tienden a actuar de manera arbitraria y sin apegarse a la legalidad, ocasionando violación al principio de seguridad jurídica, y eso trae consigo menoscabo a los derechos humanos.
Los derechos consagrados en la máxima ordenanza constitucional son estatuidos para que se sigan con base en su respeto, promoción y cuidado. Las personas morales como tal no podrían asistir directamente ante un tribunal y por supuesto lo hacen mediante personas físicas jurídicas capaces de ostentar la representación de la persona moral, bajo los lineamientos de la misma representación legal.
Por otra parte, la persona física puede por sí o por representación legal allegarse al tribunal correspondiente para hacer valer su derecho violentado. No debe pasar inadvertido que el quejoso debe acreditar interés jurídico o legítimo, lo que significa que debe acreditar acto de molestia directa o indirectamente.
Ahora bien y como se ha señalado en líneas anteriores, el estudio de la procedencia del juicio de amparo debe ubicarse en un supuesto de agravio directo al quejoso; este es un principio llamado agravio personal y directo y es rector del juicio de amparo, pues recoge en él la misma acción al ser el principio del mismo juicio, sin embargo, cuando se reclama en el ejercicio del interés legítimo no se actualiza un agravio personal y directo, es decir, se trata de un agravio indirecto.
Recordemos que este interés legítimo fue implementado tras la reforma a la Ley de Amparo, que refiere una institución mediante la cual se faculta a todas aquellas personas que, sin ser titulares del derecho, son afectadas indirectamente por un acto de autoridad, esto es, sin ser titulares de un derecho subjetivo tienen interés legítimo en que un derecho fundamental, que indirectamente les protege, sea respetado o reparado (Semanario Judicial de la Federación, 2014).
IV. Interpretación conforme del artículo 1.° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tras la reforma del 10 de junio de 2011, se dio un cambio radical en la forma de concebir los derechos humanos. Una serie de cambios y reformas venían presionando a nuestra Constitución mexicana. Se adaptó un paradigma universal de regímenes de Latinoamérica y de Europa para la imposición de instituciones y mecanismos para la promoción y protección de los derechos humanos.
En la actualidad, la supremacía de los derechos humanos es prevaleciente en la sociedad, o sea, no bastaba con el solo otorgamiento de las garantías individuales que la Constitución enunciaba, sino que era menester señalar el reconocimiento de los derechos humanos en un sentido de control convencional, en donde el Estado mexicano adoptara instrumentos nuevos para la aplicación de los mismos en sociedad.
Los paradigmas que México adoptó para sus reformas en materia de derechos humanos, con fecha 10 de junio de 2011 y con el nuevo sistema de justicia penal, de 18 de junio de 2008, fueron sistemas que admitían ciertos mecanismos, donde para la administración de la justicia y la protección de los derechos era necesario implementar instrumentos garantes de las prerrogativas constitucionales. Fue así que surgió un nuevo sistema de justicia penal en México, que vino a darle un cambio positivo a la forma de impartir justicia, generando ahora un sistema de enjuiciamiento donde en cada etapa se garantizan los derechos humanos.
Al igual que en el sistema de justicia penal de 2008, se encuadra la necesidad de reformar en materia de derechos humanos la propia Constitución federal y a la postre la Ley de Amparo, en 2013; estos cambios se unifican para que se establezcan los cimientos institucionales con la finalidad de respetar, promover y garantizar los derechos humanos en torno a los cuales giran todos estos cambios radicales.
Si hacemos referencia a la existencia de los derechos humanos a través de la historia, veremos que siempre se han suscitado sociedades clasistas donde se separan a los que tienen derechos y a los que, por su condición de nacimiento o por algunas otras situaciones estaban destinados a ser sometidos sin derecho al reclamo. Esta idea clasista y positivista la dilucidó Aristóteles en su obra La política, clasificando al pueblo griego en tres sectores, que eran los ciudadanos, los extranjeros y los esclavos; a estos últimos los declaraba como un hecho natural, ya que Aristóteles justificaba esa acepción afirmando que “es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como tan justa” (Aristóteles, 2008, libro primero, capítulo II, p. 20).
Desde los acontecimientos de Francia en el año de 1789, se vinieron asemejando las ideas liberales coadyuvantes a los movimientos sociales para poder establecer regímenes que respetaran a los hombres y que, desde esa perspectiva, las instituciones y administraciones gubernamentales se sujetaran a las necesidades de las personas, para que de esta manera se les reconocieran sus derechos.
Desde las ideas de los ilustres personajes que aportaron a las ideas de los derechos políticos y civiles, los demás Estados soberanos tomaron como base la Revolución francesa para poder tener sus independencias, entre ellas la mexicana, que estaba sometida por un régimen español que denigraba la dignidad humana de los que nacían en condiciones de esclavitud.
- En México los derechos humanos han sido reconocidos en todos sus documentos constitucionales, desde la Constitución de Apatzingán de 1814, hasta las Constituciones de 1824, 1857, y la que actualmente nos rige, la de 1917. De hecho, la principal institución mexicana protectora de los derechos humanos y las garantías individuales que previó el orden jurídico mexicano, fue el juicio de amparo, institución jurídica que sigue sirviendo para evitar y suspender los abusos del poder público, mediante la anulación de comportamientos contrarios a los referidos en la Constitución y las leyes (Bustos, 2018, p. 25).
Para entender la acepción de derecho humano, aludimos a la definición que refiere la Organización de las Naciones Unidas (2020):
- Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna, estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
El paradigma que se observa en las Naciones Unidas respecto a los derechos humanos es prevaleciente en todos sus sentidos, puesto que los Estados tienen que actuar en el marco de la legalidad de su propia carta magna, respetando en todo momento los derechos de las personas.

V. Análisis del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Conclusión
Primera. Se analizó de forma crítica que el amparo es el medio de control constitucional por excelencia, al que tiene acceso cualquier persona para hacer valer un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte cuando este ha sido violentado por parte de la autoridad.
Segunda. De esta manera y analizando la estructura del artículo 1.º de nuestra orden constitucional, se observa un cambio radical en la disposición de cada párrafo de dicho artículo, ampliando su interpretación para la mejor aplicación de los derechos sustantivos. Aun y con la transición de las reformas del 10 de junio de 2011, nos encontramos grandes retos por parte de las autoridades en relación con la promoción, protección y restitución de los derechos humanos, puesto que aún falta por hacer de parte de toda autoridad en la aplicación del control difuso de convencionalidad.
Tercera. Hacemos la debida referencia de que como se implementó un nuevo parámetro instrumental para garantizar los derechos sustantivos, el debido instrumento implica gran responsabilidad a las autoridades, para que en aras de garantizar un derecho humano, lo haga de la mejor manera. Lo anterior obliga a las autoridades y a los juristas a conocer sobre la normativa internacional, para que de esta manera puedan hacer valer prerrogativas en pro de las personas.
Cuarta. Todas las autoridades jurisdiccionales en sus debidas competencias tienen obligación de interpretar de la manera más amplia, en favor de la persona, cuestiones que versen sobre los derechos humanos, mirando el bloque de constitucionalidad. Los jueces deben realizar interpretación conforme, esgrimiendo la convencionalidad para reconocer y proteger los derechos fundamentales y humanos.
Quinta. Es importante para todos tener conocimiento sobre los derechos a los que somos titulares. México ha firmado demasiados tratados internacionales, incluyendo también las convenciones que hablan de los derechos humanos. No solo se debe resolver en materia de derechos humanos mediante lo que establezca la legislación local, sino que existen vinculaciones convencionales que amparan los derechos no reconocidos quizás por nuestra Constitución federal.
Referencias
- Aristóteles (2008). La política. Editorial Nuevo Talento.
- Bustos Aguilar, A. (2018). Perspectiva de los derechos humanos. Editorial Anglodigital.
- Chávez Castillo, R. (2017). Derecho procesal de amparo conforme a la nueva ley. Editorial Porrúa.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2014). Editorial Porrúa.
- García Máynez, E. (2008). Introducción al estudio del derecho. Editorial Porrúa.
- Gómez Lara, C. (1987). Teoría general del proceso. Universidad Nacional Autónoma de México.
- Legislación de Amparo (2017). Editorial Sista Línea Universitaria.
- ONU (2020). “¿Qué son los derechos humanos?”. Oficina del Alto Comisionado. https://www.un.org/es/
- Ruiz Torres, H. E. (s/f). Curso general de amparo.
- Semanario Judicial de la Federación (2014, 12 de febrero). Amparo en revisión 6/2014. Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Moisés Alejandro Juan Ugalde Hernández. Unanimidad de votos.