Educación, capacitación y trabajo: La cultura como elemento de reinserción social y el artículo 18 constitucional
Escrito por Marco Antonio Salgado García
Resumen
Los cambios en la vida social dan paso a las reformas legales de nuestra Constitución para mejorar el desenvolvimiento social. Se podría decir que las reformas constitucionales son innumerables desde la creación de nuestra Carta Magna; el enfoque de las realizadas al artículo 18 Constitucional es el material base del desarrollo de la reinserción social.
En 2008 se dio un giro, ya que dejó de hablarse de readaptación y regeneración, optando por la reinserción social. Hablar de reinserción implica un gran reto, quizá como el que se dio en los años 70 cuando se formalizó la ley de normas mínimas y se dio pie a una reforma penitenciaria de expectativas colosales. Actualmente, el Artículo 18 Constitucional, contiene aspectos clave, como son el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el trabajo, la educación y el deporte; lo anterior es el resultado de las siete diferentes reformas señaladas a dicho artículo, considerándose la más importante y destacable la realizada el 11 de junio de 2011 para reconocer explícitamente las prerrogativas sobre Derechos Humanos reconocidos obligatoriamente dentro de nuestro sistema penitenciario.
En esta investigación se realiza un breve análisis de lo ya existente en el sistema penitenciario; igualmente, se busca un complemento al mencionado artículo, considerando como posible aspecto a la cultura como el elemento extraordinario para perfeccionar el objetivo de los medios de reinserción social. Para ello, se describirán los aspectos fundamentales que forman parte de la rehabilitación penitenciaria y la reinserción social para concluir con la propuesta de la cultura como eje formativo en los procesos previamente mencionados.
Planteamiento del Problema
La idea misma de la reinserción social implica un reto, quizá como el que se dio en la década de los setenta cuando se formalizó la ley de normas mínimas y se dio pie a una reforma penitenciaria de expectativas colosales. Después de varios años, la realidad marcó una dinámica diferente; esto tuvo mayor relevancia porque se modificó la idea sobre el castigo en la imposición de la pena en busca de los alcances formales en pro del bienestar común.
Marco jurídico sobre el artículo 18 Constitucional
El artículo 18 Constitucional ha sido modificado alrededor de siete veces; el texto original es el siguiente, siendo un texto demasiado breve que solo refiere a la imposición de pena que puntualiza que las deudas no podrán ser motivo de prisión (Congreso General Constituyente, 1857).
El Artículo 18 de la Constitución de 1857 establece que:
Solo habrá lugar a prisión por delito que merezca pena corporal. En cualquier estado del proceso en que aparezca que al acusado no se le puede imponer tal pena, se pondrá en libertad bajo fianza. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención por falta de pago de honorarios, o de cualquiera otra ministración de dinero.
Posteriormente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su Artículo 18, contenido dentro del Título primero denominado De las Garantías Individuales, a la letra señalaba:
Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El lugar de ésta será distinto y estará completamente separado del que se destinare para la extinción de las penas. Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarias o presidios sobre la base del trabajo como medio de regeneración (Cámara de Diputados, 2023).
En esta primera modificación, se visualiza el lugar destinado a la prisión preventiva y aquel en donde se lleva a cabo la extinción o ejecución de la pena; se habla de las instituciones conocidas como penitenciarías y cómo deben estar organizadas. Así, la primera reforma publicada mediante decreto, el 23 de febrero de 1965 en el Diario Oficial de la Federación añade la capacitación para el trabajo y la readaptación social, toda vez que, consumada la pena, los presos pueden salir e integrarse al mundo laboral y social con los conocimientos adquiridos durante la compurgación de su pena. Incluyendo también, la separación entre hombres y mujeres, dándole a cada género un espacio propio dentro de la prisión (Rives, 2010).
Desde sus comienzos, las Naciones Unidas han fomentado el trato humanitario de los reclusos. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se prohibió la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Villanueva, 2018) introducen el espíritu humanitario de la Declaración de Derechos Humanos en el sistema correccional, siendo la consecuencia de la reacción mundial contra métodos ineficaces o crueles, y toda aquella condición en prisión que se considere inhumana. Básicamente, estas reglas regulan las condiciones carcelarias y el tratamiento de los reclusos de una forma específica.
Aunque esta no era la intención de las mismas cuando se adoptaron, en la actualidad son normas detalladas que complementan convenciones internacionales de gran valor e influencia para el desarrollo de política y práctica penal. Han sido complementadas con otros documentos de las Naciones Unidas, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966; la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984; el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidos a Cualquier forma de Detención o de Encarcelamiento, de 1988; y los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, de 1990.
La versión actual del Artículo 18 Constitucional (Cámara de Diputados, 2023), a la letra dice:
…El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
Es decir, que los ya mencionados serán la base para reintegrar a los ciudadanos que están compurgando sus actos vistos de una manera negativa o delictuosa para la sociedad.
Trabajo y capacitación para el trabajo
Uno de los aspectos clave para la reinserción social es el trabajo y la capacitación para el mismo, visibles en nuestro sistema, al ser los centros de reinserción social lugares donde se les enseña talleres, oficios o perfeccionamiento de artes que puedan dar a los reclusos el sustento económico una vez que cumplan su pena o sanción. Lo anterior en la vida diaria ayuda tanto al exconvicto como a su familia, pues muchos de los presos no tenían conocimiento de oficios con anterioridad, muchos otros perfeccionan lo que ya sabían y otros aprenden habilidades que les permiten adquirir sustento económico sin la necesidad de delinquir.
Es bien sabido, que no solo les ayuda al momento de salir de un reclusorio; al tratarse de carpintería, alfarería, costura, entre otras las actividades que los reclusos pueden aprender, generan productos rentables que pueden ayudar a su familia a través de las habilidades adquiridas en los centros.
Educación
La educación, por su parte, cuenta como capacitación para el trabajo mismo; cabe mencionar que en algunos centros de reinserción se les permite a los reclusos terminar incluso no solo la educación básica, sino la media y superior como protagonista principal de su derecho a la educación.
En el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado del 7 de septiembre de 1990, la Asamblea General aprobó el Proyecto de Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos. En este se estableció que todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de los estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas. Igualmente, se acordó que todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana (ONU, 1990).
En años recientes, la educación en los centros penitenciarios ha suscitado un interés creciente a nivel internacional. Esto puede atribuirse en parte al mayor deseo de la comunidad internacional de intensificar y ampliar la cooperación internacional en las cuestiones relacionadas con la prevención del delito y la justicia penal como resultado de la expansión de la delincuencia. La educación se considera como uno de los medios de promover la integración social y la adquisición de conocimientos que permitan a los reclusos asegurarse un futuro mejor cuando recuperen la libertad (Ortiz Cirilo, 2014).
Dentro del tratamiento penitenciario que anuncia el Artículo 18 Constitucional se menciona a la educación, la cual a su vez está bajo el mando de la pedagogía. Esta área, en el primer contacto con el interno, tiene como objetivo analizar el aspecto escolar, cultural, recreativo, laboral, vocacional y deportivo del interno y su núcleo familiar para posteriormente recomendarle inscribirse en el nivel educativo que corresponda, según exámenes y documentos que avalen educación que el interno refiera.
El trabajo dentro de los centros penitenciarios tiene la finalidad de preparar a los internos para su liberación; para ello se ofrecen herramientas y habilidades que respondan a las demandas del mercado local, con el propósito de asegurar la gradual autosuficiencia del individuo. La educación es un derecho que hace a la condición del ser humano, a partir de ella se construye el lazo de pertenencia a la sociedad, a la palabra, a la tradición, al lenguaje, a la transmisión y recreación de la cultura esencial para la condición humana.
La educación en los centros penitenciarios trae consigo una serie de beneficios, los cuales refuerzan la idea sobre su importancia. Entre ellos encontramos los mencionados por Vicente Garrido (2015):
a) Beneficios personales
- La participación y pertenencia real a la sociedad.
- Adquiere herramientas que no tuvo antes de cometer el delito: capacitación, conocimientos y aptitudes.
- Fomenta valores cívicos y éticos para la vida democrática.
b) Beneficios familiares
- Uno de los primeros intereses que se despierta en los educandos es reflejar esta actitud sobre sus hijos.
c) Beneficios sociales
- El individuo se convierte en un factor productivo, ya sea en el orden material o intelectual.
- Un interno rehabilitado asume en su libertad una nueva conducta, que por ser positiva y sobre todo proyectada en el trabajo, ya no es antisocial como lo fue cuando motivó su internamiento.
- Posibilita una convivencia pacífica y democrática, cada día más respetuosa de la vida y las libertades individuales, más igualitaria, justa y solidaria para todos y cada uno.
- Promueve la democracia, la justicia y la equidad de género, para construir un mundo en que el conflicto violento sea remplazado por el diálogo y una cultura de paz basada en la justicia.
Salud
El derecho humano a la protección a la salud se encuentra garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1º, como parte de los derechos que el Estado se obliga a proteger; en el artículo 4º, se prevé que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud.” De acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de la ONU, citado por Villanueva, “la obligación de tratar a las personas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano comprende, entre otras cosas, la prestación de cuidados médicos adecuados” (Villanueva, 2016).
El Estado debe garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas privadas de la libertad y tener en todo momento un conocimiento razonable del estado de salud de las personas que se encuentran bajo su régimen de sujeción especial, donde la falta de presupuesto o de personal no puede eximirle del cumplimiento de esa responsabilidad (Villanueva, 2016).
El derecho a la protección de la salud para las personas en internamiento penitenciario debe ser observado desde su más amplio sentido, garantizándolo no sólo a las personas sentenciadas, sino a las que se encuentran en proceso, así como a los hijos de las mujeres internas que vivan con ellas, tal como lo prevén los diversos instrumentos internacionales previamente aludidos.
Deporte
La práctica de la actividad deportiva en prisión está sometida al imperativo de la seguridad que impone ciertas limitaciones en términos de desplazamiento y de control de los reclusos. Además, los lugares de práctica deportiva son sitios potencialmente favorables para las intimidaciones, ajustes de cuentas e incluso para los tráficos más diversos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18 establece que:
El Sistema Penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley (Cámara de Diputados, 2023).
La activación física en el sistema penitenciario ayuda cuidar el estado físico y la salud, fomenta buenos hábitos y empatía entre los compañeros. La actividad deportiva dentro de los centros de reinserción social se realiza en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) a través de la subdirección de Activación Física y Recreación para llevar a los jóvenes y adultos en conflicto con la ley promotores, programas de activación física y torneos deportivos.
El deporte puede canalizar la energía y los procesos naturales para utilizarlos a buen fin para construirse, desarrollarse, perfeccionarse, realizarse, divertirse, afrontar los momentos difíciles (regulares en prisión), así como para crear o establecer una vida social (relación con otros detenidos) y hacer frente a las necesidades de cada uno
Razón para agregar la Cultura al artículo 18 Constitucional como medio de reinserción social
La enseñanza del arte y la cultura es considerada como una destreza en el desarrollo de las habilidades motrices; implica también conocimientos relacionados con el desarrollo sensitivo, la autoexpresión, las funciones psíquicas (como memoria, percepción, atención, etc.) y los procesos cognitivos (como pensamiento, motivación y razonamiento). Estos aspectos son precisamente las carencias que sufren todas las personas que viven largos periodos de aislamiento, y que manifiestan una disminución en el desarrollo de su personalidad a nivel psíquico, intelectual y afectivo. El contexto del arte puede lograr que una persona comunique un conflicto o carencia personal de tipo emocional, de adaptación, de integración, etc.; mediante la participación en un taller de artístico o de actividades culturales se pueden superar los siguientes aspectos:
- Familiarizarse con el problema
- Aprender a resolver otros conflictos
- Encontrar la comprensión por parte de otras personas
- Asimilar el cambio personal
Las actividades culturales permiten un mayor acercamiento al exterior, así como empatizar con los sentimientos de otros, permitiendo que el recluso no se aísle por completo de la sociedad. Si bien es cierto que todo interno debe cumplir una condena, no quiere decir que debe ser privado de las prácticas culturales que promueven el desarrollo de relaciones personales y el autoconocimiento; por tales razones debe incluirse la cultura como un medio de reinserción social.
Conclusión
Es importante resaltar que los Medios de Reinserción Social en nuestro país, además de ser garantizados en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran en ordenamientos del marco internacional, con la final de abarcar en gran medida la protección y garantía de los mismos, así como su exigibilidad. La educación y el trabajo forman parte del pilar fundamental de la reinserción debido a que la búsqueda constante de conocimiento y fortalecimiento de habilidades técnicas e intelectuales le permiten al recluso prepararse para su reinserción a la sociedad de la manera más eficaz una vez que termine su sanción penal, para que pueda estar preparado y construir una nueva vida.
La cultura, el deporte y la salud fungen como ayuda en el proceso de asimilación de la etapa que se vive dentro de los centros penitenciarios, ya que permiten la protección de las necesidades básicas del ser humano y fortalecen el desarrollo de relaciones interpersonales y el reconocimiento de la autoconfianza; igualmente, eliminan a su vez emociones negativas que ayudan en gran medida a que el recluso no pierda su sentido humano. Las personas privadas de la libertad también son personas y, como tales, debe protegerlos y ayudarlos en el proceso de reinserción social.
Referencias
- Cámara de Diputados (2023). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el DOF: 06-06-2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
- Congreso General Constituyente (1857). Constitución de 1857. https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-federal-de-los-estados-unidos-mexicanos-sancionada-y-jurada-por-el-congreso-general-constituyente-el-dia-5-de-febrero-de-1857/html/7f8636c6-4c8e-4a58-8f48-1c99e35ab55e_2.html
- Garrido, V. (2015). Manual de intervención educativa en readaptación social. Tirant lo Blanch.
- ONU (1990). Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2007.pdf
- Ortiz Cirilo, A. (2014). Antecedentes históricos y la formación en valores en la propuesta del MEVyT penitenciario. http://200.23.113.51/pdf/30365.pdf
- Rives Sánchez, R. (2010). Texto original de la Constitución de 1917 y de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917 al 1° de junio de 2009. La reforma constitucional en México. México: UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2802/8.pdf
- Villanueva, R. (2016). Derecho a la protección de la salud de las personas internas en los centros penitenciarios de la República Mexicana. CNDH. https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Proteccion-de-la Salud.pdf#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20Comit%C3%A9%20de%20Derechos%20Humanos,otras%20cosas%2C%20la%20prestaci%C3%B3n%2 de%20cuidados%20m%C3%A9dicos%20adecuados%E2%80%9D.2
- Villanueva, R. (comp.) (2018). Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Reglas-Mandela-Reclusos.pdf