La prisión Preventiva en México y su Cosntitucionalidad
Dr. Víctor Manuel López Rodríguez
Resumen
La prisión preventiva en México ha sido un tema debatido en la comunidad jurídica debido a sus implicaciones sobre la libertad individual y la presunción de inocencia. Esta medida cautelar implica la privación temporal de libertad a una persona acusada de un delito mientras se resuelve su culpabilidad o inocencia. Aunque se considera una herramienta para garantizar el desarrollo del proceso penal, algunos expertos, como Eduardo Salcedo, critican su uso, argumentando que transgrede de forma irreparable el derecho a la libertad. El Código Nacional de Procedimientos Penales establece condiciones específicas para su aplicación, incluyendo la necesidad de asegurar la comparecencia del acusado y proteger la seguridad de las víctimas. Sin embargo, la prisión preventiva se aplica de manera oficiosa en ciertos casos, lo que ha generado cuestionamientos sobre su constitucionalidad, particularmente bajo el nuevo sistema de justicia penal (NSJP), que busca respetar los derechos fundamentales de los imputados.
Palabras clave: prisión preventiva, presunción de inocencia, Código Nacional de Procedimientos Penales, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Abstract: Preventive detention in Mexico has been a debated issue within the legal community due to its implications on individual freedom and the presumption of innocence. This precautionary measure involves temporarily depriving a person of their liberty while their guilt or innocence is determined in the legal process. Although it is considered a tool to ensure the development of the criminal process, some experts, such as Eduardo Salcedo, criticize its use, arguing that it irreparably infringes on the right to freedom. The National Code of Criminal Procedure sets specific conditions for its application, including the need to ensure the defendant’s appearance in court and protect the safety of victims. However, preventive detention is automatically applied in certain cases, raising questions about its constitutionality, particularly under the new criminal justice system (NSJP), which seeks to respect the fundamental rights of the accused.
Introducción
La prisión preventiva es una figura que ha estado presente en buena parte de la historia constitucional de México. Desde su institucionalización, ha sido objeto de debate en la comunidad jurídica, pues hay posturas que afirman que es un mal necesario, mientras que otras sostienen que se trata de una institución inconstitucional. Este debate ha llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en fechas recientes y se ha reproducido en la Cort Interamericana de Derechos Humanos (CDIH) De manera general, la prisión preventiva es una medida cautelar que se aplica en materia penal, y consiste en privar temporalmente de la libertad a una persona que fue acusada por la probable comisión de una conducta delictiva, mientras se determina sobre su inocencia o culpabilidad en el proceso jurisdiccional. Lo que se pretende con ella, es evitar que las personas que aparentemente han cometido un delito puedan sustraerse de la acción de la justicia.
De acuerdo con Eduardo Salcedo (Salcedo Flores, 2018), la prisión preventiva ha sido erróneamente concebida como una medida precautoria. Para este autor, es una figura que trasgrede de manera irreparable la libertad, que es el principal derecho del procesado. Así, en el entendido de que las medidas precautorias buscan preservar un bien para que su titular pueda disponer de éste en el futuro, la privación de la libertad, aun cuando sea preventiva, trasgrede definitivamente el derecho del inculpado.
En el presente artículo se exploran algunas de las consideraciones e implicaciones derivadas de la prisión preventiva en nuestro país. Para ello es necesario adoptar la perspectiva del espíritu del legislador, que se refiere al propósito o la intención que subyace en la promulgación de una norma jurídica. Se trata de una herramienta interpretativa utilizada en el ámbito jurídico que busca comprender cuál era el objetivo que tenía el legislador al redactar una disposición específica (García Máynez, 2009). Así, cuando se analiza el espíritu del legislador, se busca determinar cuáles fueron las razones que lo motivaron a promulgar una norma en un sentido y no en otro.
Desarrollo
Previo a la reforma de 1965, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2023) estableció en su artículo 18 que: …sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El lugar de ésta será distinto y estará completamente separado del que se destinare para la extinción de las penas (CDHCU, 2023, art. 18).
Además, la propia disposición establecía que cada gobierno, ya fuera de la Federación o de las Entidades Federativas, debía de organizar sus sistemas penitenciarios con miras a la rehabilitación de los delincuentes y a su reinserción a la sociedad.
Aunado a lo anterior, Fix-Zamudio (2017) ha sostenido que la figura de la prisión preventiva puede analizarse en dos momentos: el primero, de la detención y el segundo, de la prisión preventiva propiamente dicha. Con respecto al cumplimiento de la prisión preventiva, hay que apuntar que es una disposición de difícil aplicación, en principio, por lo anacrónico de las instalaciones penitenciarias que se tienen en el sistema judicial. Por ello, en repetidas ocasiones se emplean las mismas instalaciones, aunque sea en distintos sectores, para los detenidos provisionalmente y los que cuentan con una sentencia firme de privación de la libertad.
La prisión preventiva en el Código Nacional de Procedimientos Penales
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) reproduce las hipótesis de la Constitución en el sentido de justificar la aplicación de la prisión preventiva. Sin embargo, establece condiciones más específicas, tales como:
- Asegurar la comparecencia del acusado durante el juicio
- Facilitar el desarrollo de la investigación,
- Garantizar la seguridad de la víctima, los testigos y de la sociedad en general (CDHCU, 2021, art. 160).
También prohíbe expresamente el uso de la prisión preventiva como una forma anticipada de castigo; sin embargo, como se ha visto, esta figura actualiza la privación de la libertad de manera similar o, incluso, más restrictiva que una sentencia, pues la prisión preventiva se aplica a las personas que siguen presumiéndose como inocentes, pero que enfrentan las mismas restricciones a la libertad que una persona culpable (Moreno-Torres Herrera, 2021).
¿A qué se refiere, entonces, el carácter oficioso de la prisión preventiva? Se refiere concretamente al hecho de que, en los casos previstos por la norma, el juez está obligado a ordenar la prisión preventiva automáticamente, sin necesidad de que la parte acusadora, es decir, el Ministerio Público, lo solicite expresamente (Arteaga Sandoval, 2020). El carácter oficioso de la prisión preventiva opera en circunstancias específicas que se consideran graves, ya sea por la conducta delictiva en sí misma, o por el riesgo que el presunto culpable pueda suponer para la víctima, para la sociedad o para la aplicación de la justicia (García Ramírez, 2021).
La prisión preventiva a la luz del nuevo sistema de justicia penal
El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación, 2008), la reforma constitucional al Sistema de Justicia Penal. Desde entonces, este conjunto de cambios normativos fue denominado por la comunidad jurídica de México como el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP). Este buscaba, en principio, el respeto a los derechos fundamentales de todas las partes involucradas en los procesos penales, y mejorar la eficacia en la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los delitos. Por ello, se introdujeron los principios encaminados a garantizar procesos más equitativos:
- Principio de inmediación, que busca acercar al juez a los hechos del caso para una mejor comprensión del mismo.
- Principio de contradicción, para permitir a las partes discutir directamente sus argumentos.
- Principio de continuidad, para evitar dilaciones innecesarias en el proceso.
- Principio de concentración, para llevar a cabo las etapas procesales en menos actos.
- Principio de publicidad, para garantizar la transparencia y el acceso a la justicia.

Figura 1. Principios incorporados al Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Sin embargo, el NSJP también mantuvo instrumentos dirigidos al combate de la delincuencia organizada y estableció la obligación de aplicar la prisión preventiva oficiosa a ciertos delitos considerados como de alto impacto. Aunque estas medidas tenían como objetivo enfrentar efectivamente la criminalidad, su introducción plateó un desafío al enfoque restaurativo, que buscaba la reparación del daño como prioridad sobre la retribución punitiva. Así, la prisión preventiva oficiosa generó interrogantes sobre si era coherente con los principios del NSJP y si podía considerarse como una medida que respetara plenamente los derechos fundamentales de los imputados. Esta aparente contradicción planteó una cuestión fundamental: ¿la prisión preventiva oficiosa encaja con los objetivos del NSJP? Y, más aún, ¿es constitucional?
En los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una serie de resoluciones que limitan el uso de este argumento. Asimismo, en 2019, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 130/2019, en la que declaró inconstitucional esta medida en los casos de delitos de delincuencia organizada. En 2020, resolvió la acción de inconstitucionalidad 106/2020, en la que declara esta sanción violatoria de derechos humanos en delitos contra la salud. Mediante esta sentencia, los criterios de la SCJN establecieron que: Se obliga a los jueces a mantener en prisión a las personas acusadas de determinados delitos, sin que exista una valoración individualizada de los riesgos procesales que justifican su imposición (SCJN, 2021).
Conclusión
La imposición de este tipo de prisión es considerada como una medida de tipo cautelar que obliga y conduce a los jueces del
Estado mexicano a mantener en prisión a las personas acusadas de determinados delitos, sin que exista aún, una valoración individualizada de los riesgos procesales que justifican su imposición. Esta medida ha sido ampliamente criticada por Organismos Internacionales de Derechos Humanos, que la consideran una violación al principio de presunción de inocencia y al derecho a la libertad personal. Los principales argumentos que se señalan en contradictoria son:
- Viola el derecho a la presunción de inocencia.
- Es una medida desproporcionada.
- Tiene un impacto negativo en el sistema judicial.
Para concluir, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDIH) consideró que la prisión preventiva oficiosa viola el principio de presunción de inocencia, ya que presupone la culpabilidad de la persona acusada. Además, la CIDH consideró que puede tener un impacto desproporcionado en los acusados, especialmente en las personas pobres y vulnerables. La decisión de la CIDH ha tenido un impacto significativo en el sistema judicial mexicano. En 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional este tipo de prisión en los casos de delitos no graves. No obstante, la SCJN aún debe resolver la constitucionalidad en los casos de delitos considerados como graves.
Referencias
- SCJN (2021). Amparo en revisión 26/2021, Prisión preventiva oficiosa. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Arteaga Sandoval, M. Á. (2020). La prisión preventiva en el sistema acusatorio mexicano, 3-14. Iuris Tantum.
- CDHCU (2021) Código Nacional de Procedimientos Penales. RDOF: 18-04-2021
- CDHCU (2023). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. RDOF: 02-02-2023.
- Secretaría de Gobernación (18 de junio de 2008). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. SEGOB. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/2008#gsc.tab=0
- Fix-Zamudio, H. (2017). La garantía jurisdiccional de la constitución mexicana. Porrúa.
- García Máynez, E. (2009). Introducción al estudio del derecho. Porrúa.
- Moreno-Torres Herrera, M. R. (2021). Lecciones de derecho penal, parte general. Tirant Lo Blanch.
- Salcedo Flores, A. (2018). ¿México cumple los estándares internacionales sobre prisión preventiva?, 237-250. Alegatos.